REGLAMENTACION DE LA LEY DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 26/01/2012
Publicación: 09/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 110
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.786 de 19/07/2011.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO SÉPTIMO - CONTRATOS DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA

Artículo 64

 Formalización del Contrato

El contrato deberá formalizarse por escrito y conforme a lo que
establezcan en cada caso las bases de condiciones, dentro de un plazo que
no podrá ser inferior a 10 días hábiles, ni superior a 30 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la última notificación del acto de
adjudicación definitiva, siempre que no se hubieran interpuestos recursos
administrativos contra dicho acto.

En caso que se hubieran interpuesto recursos administrativos contra el
acto de adjudicación definitiva, el contrato deberá formalizarse por
escrito en el plazo de 30 días hábiles contados a partir de que el acto
quede firme o, en su caso, desde el levantamiento del efecto suspensivo
del recurso.

Cuando por causas imputables al adjudicatario definitivo no se hubiese
formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración
Pública contratante podrá revocar el acto de adjudicación, así como
proceder a la ejecución de la garantía de mantenimiento de oferta que se
hubiese constituido.
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