REGLAMENTACION DE LA LEY DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 26/01/2012
Publicación: 09/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 110
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.786 de 19/07/2011.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO SEXTO - DIÁLOGO COMPETITIVO

Artículo 60

 Tramitación del procedimiento de diálogo competitivo.

El procedimiento podrá articularse en sucesivas fases, a fin de reducir
progresivamente el número de soluciones a examinar durante la etapa de
diálogo competitivo

En el transcurso de este procedimiento podrán debatirse individualmente
con cada uno de los postulantes todos los aspectos del contrato y, en
especial, aquellos que constituyen los elementos esenciales del mismo
conforme surge del artículo 17 de la Ley N° 18.786, de 19 de julio de 2011
a efectos de contribuir a la definición del pliego de condiciones
particulares

En el diálogo competitivo, se dará un trato igualitario a todos los
participantes y, en particular, no se les facilitará de forma
discriminatoria información que pueda dar ventajas a determinados
participantes con respecto al resto.

La información puesta a disposición de los participantes que la soliciten,
lo será bajo los criterios de confidencialidad que se prevean en las Bases
de Selección o en el Reglamento de Funcionamiento del diálogo competitivo.
A su vez, la Administración Pública Contratante no podrá revelar a los
demás participantes, informaciones confidenciales que los participantes
comuniquen a la Administración Pública Contratante y así hubieren
calificado expresamente ante esta, sin previo acuerdo del correspondiente
participante.

De todo lo actuado, se dejará constancia en actas resumidas que serán
firmadas por los funcionarios de la Administración Pública contratante y
por los interesados que participen en el diálogo.

Asimismo, la Administración Pública contratante podrá registrar las
diferentes instancias del diálogo mediante los medios técnicos que
considere pertinentes. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 280/012 de 24/08/2012 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012 artículo 60.
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