REGLAMENTACION DE LA LEY DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 26/01/2012
Publicación: 09/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 110
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.786 de 19/07/2011.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO SEXTO - DIÁLOGO COMPETITIVO

Artículo 58

 Evaluación de las solicitudes presentadas para participar en el diálogo competitivo.

Vencido el plazo previsto para la presentación de las solicitudes, la
Administración Pública contratante dispondrá de un plazo razonable para
evaluar la documentación aportada por los postulantes y seleccionará a
aquellos que hubieren cumplido con los requisitos establecidos en el
llamado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 55 del presente
Decreto, procediendo a su designación mediante resolución fundada, que
será notificada de conformidad con la normativa vigente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 280/012 de 24/08/2012 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 59.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012 artículo 58.
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