REGLAMENTACION DE LA LEY DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 26/01/2012
Publicación: 09/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 110
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.786 de 19/07/2011.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO CUARTO - PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

Artículo 41

 Consulta de las actuaciones administrativas

El interesado o su abogado patrocinante podrán consultar las actuaciones
administrativas en cualquier momento, salvo con respecto a las piezas que
posean carácter confidencial, reservado o secreto (artículos 8, 9 y 10 de
la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008) o cuando ello represente un
obstáculo para el trámite normal que se esté cumpliendo o un perjuicio
cierto para los derechos de otros interesados.

En ningún caso, la excepción de la consulta a las actuaciones en base al
secreto, la reserva o la confidencialidad, pueden ser opuestas respecto de
la situación del propio interesado en el procedimiento de contratación, ni
afectar el derecho de defensa de los participantes en el procedimiento de
contratación.

Para la evacuación de vistas o interposición de recursos administrativos,
la exhibición de las actuaciones no podrá limitarse, pudiendo la
Administración Pública desglosar aquellos documentos que tengan carácter
confidencial, reservado o secreto, siempre que no refieran a la situación
del interesado y hubieren servido de motivación de la decisión a
adoptarse.

Si el expediente no pudiera ser consultado por el interesado, los plazos
se contarán a partir del día en que dicho acceso fuere posible. En tal
caso, se dejará expresa constancia de tal circunstancia.

El retiro de las copias de las actuaciones administrativas será en todos
los casos bajo la responsabilidad del abogado patrocinante quien deberá
firmar recibo en forma.

Si la calidad de abogado patrocinante no surgiera de las actuaciones
administrativas, deberá previamente denunciarse por el interesado la
existencia del patrocinio con indicación del profesional que lo haya
tomado a su cargo, lo que podrá efectuar aquel por simple manifestación
verbal cuyos extremos se harán constar en el expediente.

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