Intervención del Tribunal de Cuentas
El Tribunal de Cuentas de la República intervendrá en forma previa las adjudicaciones provisionales y definitiva del gasto, requiriéndose en
ésta última el informe favorable de la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 251/015 de 14/09/2015 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012 artículo 33.