REGLAMENTACION DE LA LEY DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 26/01/2012
Publicación: 09/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 110
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.786 de 19/07/2011.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO TERCERO - ESTUDIOS PREVIOS Y BASES DE CONTRATACIÓN

Artículo 19

   Bases generales de contratación

   La Administración Pública contratante elaborará las bases generales de contratación y el proyecto del contrato.
   Las bases de contratación deberán contener los siguientes requisitos:

        a)   Procedimiento competitivo a emplear.
        b)   Descripción del objeto de la contratación y delimitación del
             alcance de las actividades a desarrollarse.
        c)   Condiciones especiales o técnicas y requisitos de solvencia
             económica exigidos a los postulantes.
        d)   Indicación de los principales factores que se considerarán
             para evaluar las ofertas, con especificación de los
             criterios de calificación y de adjudicación.
        e)   Condiciones y mecanismos de reparto de riesgos entre el
             contratante y el contratista.
        f)   Causas y procedimientos para determinar las variaciones de
             la remuneración durante el período de ejecución del contrato
             y criterios aplicables respecto del mantenimiento del
             equilibrio de la ecuación económico financiera del
             contrato.
        g)   Destino de las obras y equipamientos.
        h)   Garantías de mantenimiento de oferta y cumplimiento de
             contrato.
        i)   Todos aquellos otros aspectos que puedan determinarse en
             esta instancia y que permitan contribuir a asegurar un mayor
             entendimiento de los aspectos esenciales de la
             contratación.
        j)   Procedencia y condiciones en materia de modificación
             contractual, conforme lo dispuesto en los artículos 47 y 48
             de la Ley N° 18.786 de 19 de julio 2011.
        k)   Definición del concepto de valores anormales o
             desproporcionados de las ofertas en caso que el
             procedimiento competitivo así lo requiera.
        l)   Definición del concepto de apartamientos sustanciales de las
             ofertas a que refiere el artículo 29 del presente decreto
             reglamentario.
        m)   Alternativas de sistemas de control por parte de la
             Administración Pública contratante y sus costos.
        n)   Condiciones aplicables para gastos del procedimiento
             competitivo, en caso de proyectos de alta complejidad que
             así lo requieran.
        ñ)   Cláusulas de terminación anticipada.
        o)   El otorgamiento de los beneficios fiscales previstos en la
             Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, si correspondiere.

   Las bases de contratación y el proyecto del contrato serán presentados al Ministerio de Economía y Finanzas para su consideración y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para la emisión del dictamen técnico correspondiente, los que contarán con un plazo común de noventa días corridos.
   Dicha presentación podrá realizarse en forma simultánea a la presentación del Documento de Evaluación a que refiere el artículo 18 o dentro de un plazo máximo de ciento veinte días corridos contados a 
partir de aprobado dicho documento de evaluación.
   En el caso en que las bases de contratación sean presentadas en forma previa a la emisión del informe del Ministerio de Economía y Finanzas que refiere al documento de evaluación, el plazo de noventa días será contado a partir de la fecha de emisión de este informe.
   Cualquier modificación ulterior a la aprobación de las bases de contratación y/o al proyecto del contrato deberá contar con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas. Tanto la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, como el Ministerio de Economía y Finanzas, contarán con un plazo común de cuarenta y cinco días corridos para expedirse.
   El Poder Ejecutivo no dará trámite ni adjudicará ningún contrato de Participación Público Privada que no cuente con la consideración e 
informe -en todas sus etapas- del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 251/015 de 14/09/2015 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 17/012 de 26/01/2012 artículo 19.
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