VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio del Interior, solicitando
efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se comprobaron
en la Ley de Presupuesto Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
RESULTANDO: I) que el artículo 527º de la Ley de Presupuesto Nº 17.296,
de 21 de febrero de 2001, asigna determinadas partidas para los
funcionarios docentes y no docentes de la Administración Nacional de
Educación Pública, para los ejercicios 2001 a 2004, destinadas a
Compensaciones por Alimentación sin Aportes.-
II) que el artículo 192º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986
establece que la remuneración básica por hora semanal en los Centros de
Enseñanza Policial, será la misma que la establecida para los profesores
del Segundo Ciclo de Enseñanza Secundaria. Asimismo, el artículo 1º del
Decreto Nº 703/986, de 4 de noviembre de 1986, en la redacción dada por
el artículo 1º del Decreto Nº 2/991, de 8 de enero de 1991, establece que
los profesores de todos los centros docentes dependientes del Ministerio
del Interior, tendrán la misma remuneración básica por hora semanal
establecida para los profesores del Segundo Ciclo de Enseñanza
Secundaria.-
III) que por Resolución del Consejo Directivo Central de la
Administración Nacional de Educación Pública de 24 de abril de 2001, la
partida de referencia se otorgará a partir del 1º de abril de 2001.-
IV) que del análisis de los créditos aprobados por el planillado anexo a
la Ley Nº 17.296 se constató que no quedó registrada cifra alguna para el
pago de esta Compensación a los docentes de la Escuela Nacional de
Policía.-
CONSIDERANDO: que es necesario efectuar las correcciones de los referidos
errores y omisiones.-
ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Increméntase, en el planillado anexo a la Ley de Presupuesto Nº 17.296,
de 21 de febrero de 2001, el crédito asignado en la Financiación 1.1,
para los años 2001 a 2004, en el Inciso 04 "Ministerio del Interior",
Unidad Ejecutora 029 "Escuela Nacional de Policía", de acuerdo al
siguiente detalle:
(a valores 1/1/200)
OBJETO 2001 2002-2004
068 553.606 738.141