APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 1989




Promulgación: 23/01/1990
Publicación: 30/05/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto Operativo de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay correspondiente al ejercicio 1989.

   Resultando: I) Que por decreto 790/988 de 23 de noviembre de 1988, se aprobó el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones correspondiente al Ejercicio 1989, a precios del período noviembre 1987 - febrero 1988;

   II) Que por decreto 406/989 de fecha 30 de agosto de 1989 se aprobó una adecuación al Presupuesto 1989 del Banco Hipotecario del Uruguay la que recogió el incremento salarial otorgado por el Directorio a partir del 1° de marzo de 1989 como asimismo las variaciones en el nivel general de precios y tipo de cambio para el período enero-junio de 1989;

   III) Que por decreto de fecha 13 de diciembre de 1989 se aprobó una adecuación al Presupuesto 1989 del Banco Hipotecario del Uruguay recogiendo el incremento salarial otorgado a partir del 1° de julio de 1989, como asimismo las variaciones en el índice de precios al consumo, tipo de cambio y valor de la Unidad Reajustable para el período enero-octubre 1989;

   IV) Que el Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay otorgó a sus funcionarios un aumento salarial del 24.4% con vigencia 1° de noviembre y un incremento del 23.23% para los beneficios sociales que evolucionan con el salario mínimo nacional;

   V) Que corresponde de acuerdo con lo dispuesto por los artículos2° y 6° del decreto 790/988, ajustar las partidas de gastos tanto de funcionamiento como de inversión, a efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio a precios de enero-diciembre de 1989, según su vigencia.

   Considerando: I) Que el incremento salarial dispuesto por el Directorio  del Banco Hipotecario del Uruguay, así como las restantes medidas reseñadas, se encuentran comprendidas dentro de los lineamientos de la política económica propiciada por el Poder Ejecutivo;

   II) Que es necesario realizar una modificación presupuestal que autorice el financiamiento de las mismas;

   III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe.

   Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por la Asesoría Técnico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA

Artículo 1

   Sustitúyense las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay correspondientes al Ejercicio 1989, de acuerdo con el siguiente detalle:

I - INGRESOS                                              298.269:025.000

                          -------------
1. Intereses y Comisiones                                  16.837:025.000
  -Intereses                             15.875:000.000
  -Comisiones                               882:650.000
  -Gastos Operativos                         79:375.000
                                             ----------
2. Reajustes                                              257.194:050.000
  -Préstamos Unifamiliares               99.999:550.000
  -Promotores Privados                   10.115:550.000
  -Sociedades civiles                    18.093:950.000
  -Cooperativas                          25.448:000.000
  -Stma. Pco. y const.     
   Inmob, Vta.                          105.537:000.000
                                             ----------
3. Otros Ingresos                                          24.237:950.000
  -Intereses por Mora                    24.237:950.000
                                             ----------


II - PRESUPUESTO OPERATIVO                                248.050:749.683

Rubro    Denominación                          N$                 N$

0        Retribución Servs.       
         Personales                                         5.051:767.921
011311   Suelods bási.carg
         Presup.                          3.628:781.292     
        -Directorio                          30:561.096
        -Sueldos básicos                  3.598:220.196
011315   Dif. p/subrog. carg
         Presup.                              4:408.816
011317   Prima por Antig.
         Carg. Presup.                      360:397.302
019      Sueldo an. Comp.
         Presup. y Cont.                    402:020.891
021321   Sueld. básic. pers.
         contrat.                            80:483.562
021327   Prima por Antig.
         pers. contrat.                       2:078.739
05       Honorarios                         100:151.594
061301   Horas extras                       203:807.486
061302   Cambio residen.
         habitual                             6:746.844
061303   Prima a la eficiencia               55:044.810
061305   Trabajo noctur. y
         rotativo                             7:521.035
061308   Redist. func. Perman.                1:329.250
062301   Gastos de represent.                 3:654.174
073      Suplencias                             889.350
077      Quebranto de caha                   78:524.445
0791     Por tareas Especial.               105:429.901
081      Adelanto a cuenta
         (setiembre/83)                       2:649.600
091      Retrib. ejerc.Anter.                 1:848.830
092      Retrib.APlic.
         ley 15.783                           6:000.000
                                                -------
1        Cargas legales s/servs.
         personales                                         1.673:605.616
111      Aporte Patron. sist.
         Seg. Social                      1.529:468.828  
123      Aporte paron al
         F.N.V.                              57:919.747
131      Impuestos s/Retrib.                 68:841.117
191      Aporte Patr. Sist.
         Accid. Trab.                        17:375.924
                                             ----------
2        Materiales y Sumin.                                1.580:546.274
3        Servicios no Person.                               3.415:625.808
5        Tierras Edif. y Ot.
         Act. Preexist.                                    67.871:374.226
7        Subsidios y otras
         transferencias                                     5.939:944.676
745      Transf. Deportiv.                     9:712.960
         Cultur. etc.
749      Otras Prestac.                       52:031.902
750      Prest. por alim.                    613:299.750
751      Prima por Matrim.                     2:680.120
752      Hogar Constituido                   155:907.342
753      Prima por Nacim.                      2:680.120
754      Prestac. por hijo                    63:158.818
758      Prestac. por salud                  653:757.930
759      Otras                                16:111.226
791      Tributos nacionales               4.162:480.769
792      Tributos Municip.                   208:123.739
                                               ---------
8        Servicios de deuda                               
         y anticipo                                       162.368:000.000
9        Asignac. globales                                    149:885.162
                                                              -----------
IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                               920:794.678

Rubro         Denominación                            N$               N$

4             Maquinaria, equipo 
              y Mob. nuevos                                   482:899.001
5             Tierras edif. y otros
              Act. Preexist.                                  191:496.000
6             Contruc., mejoras y
              Ep. Extraord.                                   246:399.677

   La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
de este decreto.
   Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 " Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, incluyen la totalidad de los incrementos salariales otorgados durante el ejercicio 1989.
   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 606,00 (nuevos pesos seiscientos seis) por dólar americano. Las partidas en monedad nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales estan expresadas a precios corrientes 1989.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 17/990 de 
23/01/1990.

Artículo 2

   Dése cuenta a la Comisión permanente. 

Artículo 3

   Pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas. 

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.- 


SANGUINETTI - HUMBERTO CAPOTE
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