FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. DICIEMBRE 1981. ENERO 1982




Promulgación: 19/01/1982
Publicación: 28/01/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 387
   Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos en la ley 14.219, de 4 de julio de 1974.

   Resultando: I) Que el artículo 14 de la ley 14.219 según redacción dada
por el artículo 1º de la ley 15.154 de 14 de julio de 1981, dispone que a
los efectos de dicha ley se aplicará: a) La Unidad Reajustable (UR)
prevista en el artículo 38 inciso segundo de la ley 13.728, de 17 de
diciembre de 1968; b) La Unidad Reajustable Alquileres (URA) definida en
el propio texto legal modificativo; y c) El Indice de los Precios del
Consumo elaborado por la Dirección General de Estadística y Censos;

   II) Que el artículo 15 de la ley 14.219 según redacción que le diera la
ley 15.154, dispone que el coeficiente de reajuste por el que se
multiplicarán los precios de los arrendamientos, para los períodos de doce
meses anteriores, al vencimiento del plazo contractual o legal
correspondiente, será el que corresponda a la variación menor producida en
el valor de la URA o del Indice de los Precios del Consumo en el referido
término;

   III) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor
de la UR, de la URA y del Indice de los Precios del Consumo serán
publicados por el Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial" conjuntamente con
el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los
arrendamientos.

   Atento: al informe remitido por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre
la variación del Indice Medio de Salarios y del Indice de los Precios del
Consumo elaborados por la Dirección General de Estadística y Censos y a lo
informado por las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio
de Economía y Finanzas,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de
diciembre de 1981, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley
14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 128.19 (ciento
veintiocho nuevos pesos con 19/100).
Referencias al artículo

ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI
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