El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 64
SISTEMA DE REMUNERACIÓN VARIABLE. Facúltase al Banco de Previsión Social, a establecer un Sistema de Remuneración Variable para sus funcionarios, de acuerdo al cumplimiento de las metas, objetivos y actuación individual, según lo establecido en las R.D. N° 19-2/2011, 12-3/2012, 35-1/2012 y 26- 1/2017, modificativas y concordantes, previo acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. De lo actuado se dará cuenta al Tribunal de Cuentas.
El monto a distribuir será de $ 649.996.608 (pesos seiscientos cuarenta y nueve millones novecientos noventa y seis mil seiscientos ocho) a valores de enero 2020.
A tales efectos se tomarán en cuenta las pautas dispuestas en la Nota 025/C/18 del 12 de abril de 2018 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, las que se ajustarán a las características del Instituto.