El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
Establécese que aquellos clientes que no se adhieran a las alternativas sustitutivas de la facturación impresa ofrecidas por la Empresa, deberán hacerse cargo de su costo, como fuera dispuesto en la Resolución N° 777/16, de 1 de julio de 2016, de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), estableciendo el mismo en $ 54 (pesos uruguayos cincuenta y cuatro con 00/100) impuestos incluidos a partir del 1 de abril de 2020.