APROBACION DE LOS VALORES DE LAS REMUNERACIONES ANUALES PARA LAS INSTALACIONES DE LOS SISTEMAS DE TRASMISION Y SUBTRASMISION DE ENERGIA ELECTRICA Y LOS VALORES DE LOS CARGOS POR EL USO DEL SISTEMA DE TRASMISION Y SUBTRASMISION DE ENERGIA ELECTRICA. AÑO 2019




Promulgación: 17/06/2019
Publicación: 25/06/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la necesidad de actualizar las remuneraciones reconocidas anuales para las instalaciones de los Sistemas de Trasmisión y de Subtrasmisión de energía eléctrica, y los cargos por el uso de dichos sistemas;

   RESULTANDO: I) que por los Decretos N° 65/019 y N° 66/019 de 25 de febrero de 2019, se establecieron respectivamente la remuneración reconocida anual para las instalaciones del Sistema de Trasmisión y del Sistema de Subtrasmisión de energía eléctrica correspondiente al año 2018 y su modalidad de ajuste;

   II) que el Decreto N° 277/015 de 13 de octubre de 2015, estableció la metodología de cálculo de los cargos por el uso de los sistemas mencionados;

   III) que el Decreto N° 64/019 de 25 de febrero de 2019, aprobó los valores de los cargos unitarios correspondientes al año 2018, que regirán hasta que se aprueben los nuevos valores;

   IV) que a solicitud del Ministerio de Industria, Energía y Minería, la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua calculó las remuneraciones reconocidas anuales para las instalaciones de los Sistemas de Trasmisión y de Subtrasmisión de energía eléctrica y los valores de los cargos unitarios para los usuarios;

   CONSIDERANDO: que corresponde realizar la actualización de las remuneraciones reconocidas anuales para las instalaciones de los Sistemas de Trasmisión y de Subtrasmisión de energía eléctrica y de los valores de los cargos por el uso de dichos Sistemas para el año 2019, y que regirán desde la publicación en el Diario Oficial;

   ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 15 y 17 de la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse los siguientes valores de las remuneraciones reconocidas anuales para las instalaciones de los Sistemas de Trasmisión y de Subtrasmisión de energía eléctrica:

   Trasmisión - Remuneración inicio vigencia 2019

Subetapas
Estaciones $
Líneas $
Total $
Red de 500 kV
738.013.302
1.628.307.242
2.366.320.544
Transformación 500/150 kV
670.178.273
-----
670.178.273
Red de 150 kV
989.990.132
2.792.184.430
3.782.174.562
Transformación 150/60/30 kV y secciones de salidas en 63 y 31,5 kV
1.825.419.182
-----
1.825.419.182
Instalaciones de conexión de generadores y de consumidores conectados en 150-500 kV, y en 63 - 31,5 kV en las estaciones de 150kV
322.631.244
51.522.834
374.154.078
TOTAL
4.546.232.133
4.472.014.506
9.018.246.639
Subtrasmisión - Remuneración inicio vigencia 2019
Subetapas
Estaciones $
Líneas $
Total $
Líneas y cables 31,5 - 63 kV
283.678.488
2.633.479.473
2.917.157.961
Transformación 31,5 - 63/6,4 - 15 kV y secciones de salida en 6,4 - 15 kV
2.191.347.751
------
2.191.347.751
Instalaciones de conexión de generadores y de consumidores conectados en 31,5 kV - 63 kV
190.933.558
------
190.933.558
TOTAL
2.665.959.797
2.633.479.473
5.299.439.270

Artículo 2

   Apruébanse los siguientes valores de los cargos por el uso del Sistema de Trasmisión de energía eléctrica y los valores de los cargos por el uso del Sistema de Subtrasmisión de energía eléctrica:

Cargos de Trasmisión
Inicio año
vigencia 2019
Peajes demandas en 500 kV
$/kW. Mes
Cargo Pmax
105,38
Peajes demandas en 150 kV
$/kW. Mes
Cargo Pp
255,04
Cargo (Pfp-Pp)
140,88
Exportaciones ocasionales
$/MWh.
Exportaciones en 500 kV
144,35
Exportaciones en 150 kV
349,36
Cargos de Subtrasmisión
Inicio año
vigencia 2019
Cargo por uso de red
$/kW. mes
Cargo Pcp
329,67
Cargo PcII
246,18
Cargo Pcv
42,00
Cargo fijo
$/mes
Cargo fijo
4.596,38

Artículo 3

   Los valores aprobados regirán desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial y hasta nueva aprobación, y no se aplicarán a usos anteriores a esa fecha.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - GUILLERMO MONCECCHI - DANILO ASTORI
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