REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 6 A 12 DE LA LEY 19.121 RELATIVO A LA REGULACION DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO




Promulgación: 09/06/2014
Publicación: 16/06/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 1199
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 6, 7, 8, 9, 10, 
11 y 12.
Referencias a toda la norma

I.- JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO

Artículo 7

 Cursos de capacitación
Durante el período de participación en los cursos de capacitación
brindados por los organismos, los funcionarios estarán exonerados de
concurrir a su lugar de trabajo, imputándosele comisión de servicio,
siempre que dichos cursos superen las 6 horas diarias.

Cuando los cursos de capacitación tengan una carga horaria diaria inferior
a 6 horas, las mismas se considerarán como horas efectivas de trabajo,
debiendo el funcionario cumplir en su oficina de origen el resto de su
horario.

En los casos en que los cursos de capacitación tengan una carga horaria
diaria inferior a 6 horas y se realicen fuera de su lugar de trabajo, se
adicionará el tiempo del traslado, a los efectos de computarse a la
jornada efectiva de labor, como máximo hasta completarla.

Si el tiempo de traslado, independientemente de la carga horaria del curso
de capacitación, supera por si sólo la jornada efectiva de labor del
funcionario, se considerará también el día inmediato siguiente al de la
finalización del mismo como comisión de servicio.
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