REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 6 A 12 DE LA LEY 19.121 RELATIVO A LA REGULACION DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO




Promulgación: 09/06/2014
Publicación: 16/06/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 1199
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 6, 7, 8, 9, 10, 
11 y 12.
Referencias a toda la norma

I.- JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO

Artículo 5

 Tolerancia
Los funcionarios tendrán una tolerancia de 60 minutos mensuales en la hora
de entrada al servicio. Pasados los 60 minutos mensuales, sufrirán el
descuento de sueldo correspondiente a la demora total ocurrida.
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