REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 6 A 12 DE LA LEY 19.121 RELATIVO A LA REGULACION DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO




Promulgación: 09/06/2014
Publicación: 16/06/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 1199
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 6, 7, 8, 9, 10, 
11 y 12.
Referencias a toda la norma

IV.- FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS

Artículo 26

 Extensión horaria
Las dependencias de la Administración Central podrán cumplir un horario
único de labor o de atención al público (art. 24° del presente decreto)
más extenso. Los Jerarcas de los Incisos podrán solicitar al Poder
Ejecutivo el establecimiento de horarios de labor y de atención al
público, diferentes a los precedentemente establecidos, exclusivamente por
razones de atención a los usuarios u otras de mejor servicio.
El Poder Ejecutivo resolverá las respectivas solicitudes previo informe de
la Oficina Nacional del Servicio Civil.
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