REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 6 A 12 DE LA LEY 19.121 RELATIVO A LA REGULACION DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO




Promulgación: 09/06/2014
Publicación: 16/06/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 1199
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 6, 7, 8, 9, 10, 
11 y 12.
Referencias a toda la norma

III.- CONTROL DE ASISTENCIA

Artículo 22

 Deber de contralor de los Jefes o Encargados
Los Jefes o Encargados de las reparticiones tendrán el cometido de
controlar el cumplimiento del deber de asistencia y de permanencia en su
área de trabajo de los funcionarios bajo su dependencia.
A tal fin, y sin perjuicio del control directo, deberán recabar, con la
frecuencia que lo estime pertinente, los informes necesarios de la oficina
de personal. Si del resultado de dicho control se constataran situaciones
pasibles de ser sancionadas, deberán ponerlas, en forma inmediata, en
conocimiento del Jerarca de la Unidad Ejecutora, el que adoptará las
medidas disciplinarias correspondientes, así como los correctivos al
servicio, cuando ello sea necesario. La omisión de este deber será
considerada falta administrativa grave.
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