REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 6 A 12 DE LA LEY 19.121 RELATIVO A LA REGULACION DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO




Promulgación: 09/06/2014
Publicación: 16/06/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 1199
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 6, 7, 8, 9, 10, 
11 y 12.
Referencias a toda la norma

III.- CONTROL DE ASISTENCIA

Artículo 18

 Asistencias en días de paro
En los días de paro de transporte, se eximirá del deber de asistencia por
ese día al personal que tenga domicilio fuera de los límites de la ciudad
en la que trabaja. En esas circunstancias el personal que vive dentro de
los límites de la ciudad en la que trabaja, tendrá tolerancia de 1 (una)
hora y media, a partir del comienzo del horario de entrada al servicio.
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