REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 6 A 12 DE LA LEY 19.121 RELATIVO A LA REGULACION DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO




Promulgación: 09/06/2014
Publicación: 16/06/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 1199
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 6, 7, 8, 9, 10, 
11 y 12.
Referencias a toda la norma

III.- CONTROL DE ASISTENCIA

Artículo 15

 Deber de asistencia
Los funcionarios de la Administración Central deberán concurrir
diariamente a sus oficinas y permanecer en ellas durante todo el tiempo
establecido en los horarios respectivos, salvo las salidas ordenadas o
autorizadas por su Jefe o Superior debidamente justificadas y
documentadas. Cuando por la naturaleza de sus funciones deban también
prestar servicios fuera de sus oficinas deberán hacerlo con cumplimiento
estricto del horario reglamentario.
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