INCREMENTO DE SALARIOS AL PERSONAL PERTENECIENTE AL SERVICIO MEDICO PENITENCIARIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION




Promulgación: 29/05/2012
Publicación: 05/06/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1214
VISTO: la situación funcional del personal médico y de enfermería, del
Servicio Médico Penitenciario.

RESULTANDO: Que por el artículo 131 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de
2008 se creó una partida especial a efectos de incrementar los salarios
del Inciso 04 -Ministerio del Interior- de acuerdo a la reglamentación que
dicte el Poder Ejecutivo.

CONSIDERANDO: I) Que el Decreto reglamentario N° 297/09 de 23 de junio de
2009 no tuvo en cuenta al personal médico dependiente del Instituto
Nacional de Rehabilitación, por lo que el incremento de la partida del
crédito presupuestal dispuesto por el citado artículo se adjudicó sólo a
los técnicos del Hospital Policial.

II) Que por razones de equidad e igualdad, se debe equiparar la situación
del personal técnico médico que presta servicios en el Instituto Nacional
de Rehabilitación, existiendo crédito presupuestal para atender dicho fin.

III) Que el personal comprendido deberá ajustarse a lo establecido por el
Decreto reglamentario N° 297/09 de 23 de junio de 2009.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 AMPLÍASE el Decreto N° 297/09 de 23 de junio de 2009 respecto del
personal perteneciente al Servicio Médico Penitenciario del Instituto
Nacional de Rehabilitación.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - FERNANDO LORENZO
Ayuda