HABILITACION, REGISTRO Y CONTROL DE ESTABLECIMIENTOS DE ACOPIO DE EQUINOS A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS




Promulgación: 31/05/2010
Publicación: 08/06/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 1006

Artículo 4

 Todos los establecimientos que posean equinos a cualquier título, deberán
llevar una Planilla de Contralor Interno de existencias de equinos y una
Planilla de Registro de utilización de productos veterinarios (Planilla
Sanitaria), aprobadas por la autoridad competente. Dichas Planillas,
tendrán el carácter de declaración jurada, deberán permanecer en el
predio, con antecedentes de al menos dos años, al día en sus anotaciones y
a disposición de los funcionarios oficiales y veterinarios de libre
ejercicio que certifiquen el envío a faena.
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