SIMBOLOS NACIONALES - JURA DE FIDELIDAD A LA BANDERA




Promulgación: 03/06/1983
Publicación: 10/06/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 792

Artículo 2

   A dichos efectos se dispone:

A) Las Instituciones que tengan un número suficiente de funcionarios
   para efectuar dicho Acto en forma pública y solemne, lo harán de
   acuerdo con lo que determina el artículo 2º apartado a) del decreto
   cuyo cumplimiento se reitera;
B) Las Instituciones cuyo número de funcionarios a cumplir con este
   requisito sea reducido, dispondrán que estos lo lleven a cabo en el
   predio del Liceo Militar "General Artigas" sito en Camino Castro
   290, en la fecha indicada a las 09.00 horas, a cuyos efectos los
   Directores o Jefes de estas Instituciones enviarán con carácter de
   urgente antes del día 15 de junio, a la Dirección Personal Subalterno
   y Civil del Ministerio de Defensa Nacional una nómina de los
   funcionarios que deban prestar juramento, expresando serie y número
   de la Credencial Cívica, teniendo la fecha de recepción de las
   nóminas correspondientes el carácter de indefectible;
C) Los ciudadanos que sin ser empleados públicos no hayan cumplido
   con lo dispuesto en el artículo de referencia y estén comprendidos
   dentro del artículo 28 de la ley 9.943, lo harán de la siguiente
   forma:

   a) Se presentarán a la Dirección del mencionado Instituto Docente, a
      partir del día siguiente de la publicación del presente decreto, y
      hasta el día 15 de junio inclusive, dentro del horario que se
      establece; por la mañana desde las 09.00  horas hasta las 11.00
      horas y por la tarde desde las 15.00 horas hasta las 17.00 horas;
   b) A este efecto, la Dirección del Liceo Militar "General Artigas"
      confeccionará las nóminas a que diera lugar, y enviará una a la
      Dirección Personal Subalterno y civil del Ministerio de
      Defensa Nacional luego de cumplido el acto, debiendo quedar
      antecedentes a fin de su ulterior empleo;
   c) Se exigirá la presentación de la Credencial Cívica.

D) El Personal Militar, ya sea del Ejército, de la Armada o de la Fuerza
   Aérea, lo hará en sus respectivas Unidades:

   a) El Personal Militar en "Comisión" lo harán en sus Unidades de
      origen, salvo que éstas estén en campaña; en este caso, los
      Comandos Generales del Ejército, de la Armada o de la Fuerza
      Aérea, designarán una Unidad encargada de tomar el Juramento.
      lo harán conocer a sus efectos, al Ministerio de Defensa
      Nacional;
   b) El Personal Subalterno dependiente del Ministerio de Defensa
      Nacional lo hará de acuerdo a lo previsto en el apartado B) del
      artículo 2º del presente decreto.
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