El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión iniciada por la Unidad de Presupuesto Nacional, solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones.
RESULTANDO: que se cometieron errores en la redacción del artículo 661 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.
CONSIDERANDO: que el artículo 4° de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las correcciones de los errores u omisiones que se comprueben en el Presupuesto Nacional, debiendo dar cuenta previamente a la Asamblea General, quien dispone de un plazo de 15 (quince) días para expedirse al respecto.
ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y al no haberse expedido en contrario la Asamblea General,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA: