REDUCCION DE APORTES JUBILATORIOS PATRONALES




Promulgación: 30/04/2003
Publicación: 06/05/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 926
VISTO: lo dispuesto por el artículo 19º de la Ley Nº 17.345 de 31 de mayo 
de 2001.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 150 de la Ley Nº 17.556 de 18 de 
setiembre de 2002 dispone la transferencia de la Administración de 
Ferrocarriles del Estado (AFE) al Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas, de los cometidos, facultades y bienes relativos a la 
infraestructura ferroviaria, incluso el derecho al cobro de peaje a que 
refiere el artículo 21 de la Ley Nº 17.243 de 29 de junio de 2000 y, en 
particular, las partidas a aplicarse en los ejercicios 2003 y siguientes, 
provenientes de los subsidios y subvenciones previstos en el artículo 431 
de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, con destino a inversiones y 
mantenimiento de aquella parte de la red ferroviaria cuya utilización se 
habilite por ser económicamente sustentable.

II) que es conveniente para los intereses de la Administración reducir a 
cero la alícuota de los aportes jubilatorios patronales al Banco de 
Previsión Social de las empresas de transporte terrestre.

ATENTO: a las disposiciones legales citadas y a las razones expuestas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Redúcese a cero la alícuota de los aportes jubilatorios patronales al 
Banco de Previsión Social que el Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas deba efectuar por los funcionarios afectados al mantenimiento, 
construcción u operación de la infraestructura ferroviaria.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y archívese.

BATLLE - LUCIO CACERES - ALEJANDRO ATCHUGARRY - SANTIAGO PEREZ DEL 
CASTILLO


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