FIJACION DE LOS INDICES DE REVALUACION PARA LAS PASIVIDADES SERVIDAS POR DEPENDENCIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 08/04/1981
Publicación: 27/04/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 664

Artículo 3

   Auméntase a N$ 236.00 mensuales líquidos el monto de la prima por edad
(Artículo 5º de la ley 13.426, de 2 de diciembre de 1965) a que tiene
derecho los jubilados de las Direcciones de Pasividades dependientes de la
Dirección General de la Seguridad Social, amparados a los regímenes
anteriores a la vigencia del Decreto Constitucional 9/979.
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