PRORROGA DE DISPOSICIONES SOBRE LIBERACION DE LA OBLIGACION DE UTILIZAR BUQUES DE BANDERA NACIONAL PARA LA EXPORTACION DE BIENES, PRODUCTOS Y MERCADERIAS




Promulgación: 23/03/1977
Publicación: 31/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 493
   Visto: la gestión formulada por la Unión de Exportadores del Uruguay,
en relación con el decreto 787/975, de 16 de octubre de 1975, por el que
se prorrogó -por el término de un año, a partir del 15 de setiembre de
1975- lo dispuesto por el artículo 1º del decreto 731/973, de 7 de
setiembre de 1973.

   Resultando: I) Que por dicho articulo 1º se estableció "que por el
término de un año, a partir de la fecha de publicación del presente
decreto, todas las exportaciones nacionales de bienes, productos y
mercaderías, quedan liberadas de las obligaciones impuestas por el
artículo 312 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973";

   II) Que, por la referida gestión, se solicita que se prorrogue por un
año más lo dispuesto por el citado decreto 787/975, de 16 de octubre de
1975;

   III) Que la Asesoría Técnica Económica del Ministerio de Industria y
Energía, la Dirección General de Marina Mercante y el Departamento
Jurídico del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, emiten opinión
favorable acerca de dicha solicitud.

   Considerando: que, en la actualidad subsisten las razones que motivaron
el mencionado decreto 787/975, de 16 de octubre de 1975,

                 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Prorrógase -por el término de un año, a partir del 15 de setiembre de
1976- lo dispuesto por el artículo 1º del decreto 731/973, de 7 de
setiembre de 1973.

MENDEZ - EDUARDO SAMPSON - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER
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