Visto: lo dispuesto por los artículos 159 a 167 de la ley 14.416 de 28
de agosto de 1975.
Resultando: que por disposición del artículo 167 de la citada ley se
faculta a la Contaduría General de la Nación a percibir los reembolsos de
gastos y prestaciones de servicio del Centro de Computación del Ministerio
de Economía y Finanzas creado por el artículo 159, de acuerdo con la
escala que fijará semestralmente el Poder Ejecutivo.
Considerando: que la fijación de la referida escala debe ir acompañada de un conjunto de condiciones mínimas, que debiera incluirse en el convenio que deberá suscribir la Contaduría General de la Nación o la Dirección General Impositiva en su caso con los organismos usuarios del servicio, sin perjuicio de las particularidades que correspondan, para incluir las cuales debe darse facultades a aquellas Unidades Ejecutoras,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase a partir del 1º de enero de 1976 en N$ 100.00 la tarifa que por
hora - salón percibirá en concepto de prestación de servicios el Centro de
Computación creado por el artículo 159 de la ley 14.416 de 28 de agosto
de 1975.
En situaciones especiales que la Dirección General Impositiva y la
Contaduría General de la Nación en su caso, apreciarán, la tarifa
precedente podrá ser reducida hasta en un 10%. (*)