PRORROGA DE PLAZO PARA LA PESCA ARTESANAL EN LA ZONA DE LA REPRESA DE SALTO GRANDE




Promulgación: 11/06/2020
Publicación: 18/06/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en relación a la actividad pesquera en la Zona de la Represa de Salto Grande;

   RESULTANDO: I) que por el artículo 1° del Decreto N° 179/018, de 11 de junio de 2018 se estableció una Reserva para la Pesca Deportiva en el tramo comprendido a partir de los 1.000 metros aguas abajo de la represa de Salto Grande hasta el Puerto de Salto (Latitud 31° 23'11" S - Longitud 57° 58¨36"W, que corresponde a la Baliza roja con destello cada 5 segundos de la punta del muelle);

   II) que el artículo 5° del Decreto precitado, establece que una vez cumplido el segundo año de su entrada en vigencia, quedará prohibida la pesca artesanal en el tramo de la zona B comprendida a partir de los 1.000 metros aguas debajo de la Represa de Salto Grande hasta el Puerto de Salto, entrando plenamente en vigor la Reserva para la Pesca Deportiva en el área delimitada en su artículo 1°;

   CONSIDERANDO: I) que a través del Proyecto URU/17/001 de "Fortalecimiento de las capacidades técnicas y de funcionamiento de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", se realizó una consultoría para el Diagnóstico socioeconómico de los pescadores artesanales en la zona de Salto Grande, para la planificación de políticas pesqueras y el manejo eco sistémico de los ambientes acuáticos, mediante propuestas de reconversión productiva y alternativas a la situación actual de los pescadores afectados por la implementación del Decreto;

   II) que, en virtud de dicha consultoría, se ha visualizado que, previamente a la entrada en vigencia de la pesca artesanal prevista, se tomen las medidas pertinentes para la reconversión laboral de los pescadores involucrados, con el fin de mantener las fuentes de trabajo en la zona, estimando las dificultades que tendrán los pescadores artesanales para lograr una estabilidad laboral sustentable en el tiempo, a través de nuevos emprendimientos productivos;

   III) pertinente que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, evalúe alternativas e implemente las medidas tendientes a la reconversión laboral de los pescadores artesanales en la zona afectada;

   IV) necesario, en virtud de lo expuesto, prorrogar el plazo de vigencia de prohibición de la pesca artesanal en el tramo de la zona B comprendida a partir de los 1.000 metros aguas debajo de la Represa de Salto Grande hasta el Puerto de Salto, y en consecuencia de la entrada en vigor la Reserva para la Pesca Deportiva previsto en el artículo 5° del Decreto N° 179/018, de 11 de junio de 2018;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el articulo 12 literal B, numeral 6 de la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase por el término de 18 (dieciocho) meses, el plazo establecido para la entrada en vigencia de la prohibición dispuesta en el artículo 5° del Decreto N° 179/018, de 11 de junio de 2018.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - CARLOS MARÍA URIARTE - PABLO MIERES - GERMÁN CARDOSO - PABLO BARTOL
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