REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 22 A 42 INCLUSIVE DE LA LEY 19.484, RELATIVOS A LA IDENTIFICACION DE LOS BENEFICIARIOS FINALES DE DETERMINADAS SOCIEDADES




Promulgación: 26/06/2017
Publicación: 03/07/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.484 de 05/01/2017 artículos 22, 23, 24, 25, 
26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42.
Referencias a toda la norma

Artículo 25

   (Nuevas entidades). Las entidades que se constituyan o devinieren obligadas a partir de la vigencia de la Ley que se reglamenta, deberán cumplir con la obligación de presentar la declaración jurada a que refiere el artículo 29 de la misma, dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días a partir de la fecha de la efectiva formalización de la entidad o de los supuestos por los cuales devinieren obligadas, de acuerdo a las disposiciones aplicables en cada caso y sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior.

   El plazo será de 90 (noventa) días en caso de que los titulares de las 
participaciones o títulos nominativos, los integrantes de la cadena de titularidad o los beneficiarios finales sean no residentes. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 272/022 de 30/08/2022 artículo 9.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 166/017 de 26/06/2017 artículo 25.
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