REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 22 A 42 INCLUSIVE DE LA LEY 19.484, RELATIVOS A LA IDENTIFICACION DE LOS BENEFICIARIOS FINALES DE DETERMINADAS SOCIEDADES




Promulgación: 26/06/2017
Publicación: 03/07/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.484 de 05/01/2017 artículos 22, 23, 24, 25, 
26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   (Modificación de los datos de la declaración jurada).- Toda modificación de los datos contenidos en la declaración, excepto la variación del valor nominal que no altere el porcentaje de participación, debe ser comunicada por la entidad obligada dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días de su verificación.

   Dicho plazo será de 90 (noventa) días en el caso que la modificación refiera a titulares, integrantes de la cadena de titularidad o beneficiarios finales no residentes.

   En el caso de que se altere el porcentaje de participación de los accionistas, socios o partícipes en el capital integrado o su equivalente o en el patrimonio según corresponda, como consecuencia de la modificación del contrato social o instrumento equivalente, o del aumento de capital integrado, el plazo referido en los incisos anteriores se computará desde la fecha del acto correspondiente o de la resolución del órgano societario competente, que determine la modificación en las participaciones de los titulares o beneficiarios finales.

   Las entidades obligadas dispondrán de un plazo máximo de 90 (noventa) días contados a partir del día siguiente a la terminación del año civil en que se producen, para comunicar al Banco Central del Uruguay las modificaciones en los siguientes datos: 

   a) Con respecto a la entidad: su Sede, Domicilio fiscal y Domicilio
   constituido ante el organismo fiscal.

   b) Con respecto a los titulares e integrantes de la cadena de
   titularidad que sean personas físicas y beneficiarios finales: su
   Estado Civil, la naturaleza propia o ganancial de los títulos
   declarados, su Domicilio fiscal y su Domicilio constituido ante la
   Dirección General Impositiva.

   c) Con respecto a los titulares e integrantes de la cadena de
   titularidad que sean personas jurídicas: El Domicilio de sus
   representantes y el Cargo o vinculación con la entidad. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 14/12/2022.
Redacción dada por: Decreto Nº 272/022 de 30/08/2022 artículo 7.
Ver en esta norma, artículo: 11 - BIS.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 166/017 de 26/06/2017 artículo 11.
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