REGLAMENTACION DEL ART. 448 DE LA LEY 16.226 RELATIVO A INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA PRIVADA




Promulgación: 14/03/2008
Publicación: 27/03/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 698
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 448.

Artículo 9

 Las instituciones privadas de enseñanza que no cuenten con la
autorización, habilitación o reconocimiento aludidos en el artículo 6 del
presente decreto y las culturales que tengan como finalidad única o
predominante la práctica o difusión de la cultura, deberán solicitar la
inscripción respectiva en el Registro de Instituciones Culturales y de
Enseñanza que llevará el Ministerio de Educación y Cultura. Dicho registro
deberá renovarse cada dos años. El Ministerio de Educación y Cultura
comunicará la inscripción en el registro a los Organismos correspondientes
de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 448 de la Ley Nº 16.226 del 29 de
octubre de 1991.
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