REGLAMENTACION DEL ART. 448 DE LA LEY 16.226 RELATIVO A INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA PRIVADA




Promulgación: 14/03/2008
Publicación: 27/03/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 698
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 448.

Artículo 3

 Se denominará Institución Cultural, aquélla cuya finalidad única o
principal sea difundir el conocimiento en forma generalizada y no
curricular, al solo efecto de que las personas se formen y superen
intelectualmente o la formación física y cuyas actividades únicas o
principales estén dedicadas al cumplimiento de esos fines.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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