Reglamentario/a de: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 448.
Artículo 2
Entiéndese por "Institución" a la organización colectiva que cuente con
multiplicidad de medios materiales y humanos necesarios para el
cumplimiento de sus funciones, una estructura organizativa y bases
metódicas o sistémicas.