REGLAMENTACION DEL ART. 448 DE LA LEY 16.226 RELATIVO A INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA PRIVADA




Promulgación: 14/03/2008
Publicación: 27/03/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 698
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 448.

Artículo 14

 En todos los casos las Instituciones solicitantes deberán estar creadas
legalmente, instaladas y en funcionamiento y para gestionar el registro,
el solicitante deberá presentar la documentación debidamente certificada,
dando cumplimiento al artículo 23 del Decreto 500/91. Podrá hacerse
mediante certificación notarial, o la exhibición de los originales,
solicitando en el acto la certificación por el funcionario receptor.
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