Reglamentario/a de: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 448.
Artículo 11
Para la inscripción, el instituto solicitante deberá presentar las
pruebas que acrediten su naturaleza y completar los formularios que le
sean requeridos. Deberá probar su condición de institución de enseñanza o
cultural, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 2, 3, 4
y 5 de este Decreto, según corresponda a su naturaleza. Sin perjuicio de
ello, el Ministerio de Educación y Cultura podrá realizar las inspecciones
y/o solicitar las pruebas que entienda del caso.
Cuando se trate de personas jurídicas (Asociación Civil, Cooperativa,
Sociedades Comerciales, etc.) deberán presentar constancia de la
aprobación estatutaria correspondiente y fecha de concesión expedida por
la Dirección General de Registros (sección que corresponda), así como
copia autenticada de sus estatutos.