REGLAMENTACION DEL ART. 448 DE LA LEY 16.226 RELATIVO A INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA PRIVADA




Promulgación: 14/03/2008
Publicación: 27/03/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 698
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 448.

Artículo 11

 Para la inscripción, el instituto solicitante deberá presentar las
pruebas que acrediten su naturaleza y completar los formularios que le
sean requeridos. Deberá probar su condición de institución de enseñanza o
cultural, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 2, 3, 4
y 5 de este Decreto, según corresponda a su naturaleza. Sin perjuicio de
ello, el Ministerio de Educación y Cultura podrá realizar las inspecciones
y/o solicitar las pruebas que entienda del caso.
Cuando se trate de personas jurídicas (Asociación Civil, Cooperativa,
Sociedades Comerciales, etc.) deberán presentar constancia de la
aprobación estatutaria correspondiente y fecha de concesión expedida por
la Dirección General de Registros (sección que corresponda), así como
copia autenticada de sus estatutos.
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