ENCOMIENDASE AL MVOTMA LA OPERACION DE LAS REPRESAS DE ARROYO EL POTRERO DE MALDONADO Y LA REPRESA EN ARROYO CANELON GRANDE DE CANELONES




Promulgación: 15/06/2015
Publicación: 23/06/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, solicitando la operación de la Represa en A° El Potrero (Laguna del Sauce - Maldonado) y la Represa en A° Canelón Grande (Canelones).

   RESULTANDO: I) Que las referidas Represas, forman parte de la reserva de agua bruta para la Planta Potabilizadora de la Laguna del Sauce y de la Usina Potabilizadora de Aguas Corrientes, garantizando el abastecimiento al Departamento de Maldonado y al Sistema Metropolitano respectivamente.

   II) Que para el caso de la Represa de Canelón Grande se trata de una Represa - Puente que fue construida en el año 1955 y tiene como cometido esencial, servir de reserva de agua para el denominado sistema Metropolitano (Montevideo y alrededores) de abastecimiento de agua potable (O.S.E) y además, como propósito complementario abastece a diversos sistemas de riego. La obra, se encuentra en el trazado de la Ruta N° 5, por lo tanto, en la misma se levanta la estructura de puente sobre el Arroyo Canelón Grande conformando una unidad Represa - Puente. La Represa depende de la Dirección Nacional de Hidrografía (D.N.H.), y el Puente de la Dirección Nacional de Vialidad (D.N.V.), ambas Direcciones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (M.T.O.P.).
   Dichas reparticiones, han realizado a lo largo de su historia, mantenimientos en general y en particular la operación de compuertas con la supervisión de la Dirección Nacional de Hidrografía en el ejercicio de sus competencias.

   III) Que con fecha 19 de enero de 2015, se firmó con la Facultad de Ingeniería el Estudio de la Represa de Canelón Grande en el marco de Convenio Específico vigente entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Universidad de la República (UDELAR). El objeto de dicho Estudio, es fundamentalmente el diagnóstico inicial de la situación actual de la represa y la colaboración en la elaboración de los Términos de Referencia, para el llamado a Consultoría para la elaboración del Proyecto para su reparación y puesta a punto, así como la determinación de eventuales acciones de emergencia preventivas a corto y a mediano plazo y bases para un futuro protocolo de monitoreo y mantenimiento.

   IV) Que para el caso de la Represa de Laguna del Sauce, se trata de una obra que fue proyectada y construida por la Dirección Nacional de Hidrografía en 1945, originalmente con fines de sobrelevar el nivel de la laguna. Posteriormente el desarrollo de la zona de influencia de la Laguna llevó a que Obras Sanitarias del Estado (O.S.E.), instalara su planta de toma y potabilización que abastece a importantes áreas del Departamento de Maldonado.
   La Dirección Nacional de Hidrografía, ha realizado a lo largo de su historia, mantenimientos y reparaciones en general en la obra y la operación de compuertas en el ejercicio de sus competencias.

   CONSIDERANDO: I) Que el artículo N° 251 de la Ley N° 18.172 de fecha 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo N° 397 de la Ley N° 18.362 de fecha 6 de octubre de 2008, transfirió, al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente las competencias y cometidos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en todo lo relativo a la administración, uso y control de los recursos hídricos.

   II) Que el abastecimiento de agua potable a la población, es la principal prioridad de uso de los recursos hídricos lo cual fue ratificado en el artículo 8°, literal G de la Ley N° 18.610 de fecha 2 de octubre de 2009.

   III) Que es competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Dirección Nacional de Hidrografía, la vigilancia de las obras hidráulicas, marítimas y fluviales, exclusivamente cuando sean ejecutadas por parte del referido Ministerio, por si o a través de terceros, lo cual fue ratificado por el artículo N° 478 de la Ley N° 18.719 de fecha 27 de diciembre de 2010.

   ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Encomiéndase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la administración, operación, conservación y mantenimiento de la Represa en A° El Potrero (Laguna del Sauce - Maldonado).

Artículo 2

   Encomiéndase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente la administración y operación, de la Represa en A° Canelón Grande (Canelones).

Artículo 3

   Para el caso de la Represa - Puente de Canelón Grande, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, continuará con los estudios ya iniciados en convenio con la Facultad de Ingeniería y el mantenimiento y reparaciones necesarias en el marco de sus competencias.

Artículo 4

   Comuníquese y publíquese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI - ENEIDA de LEÓN
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