MARCO JURIDICO DE LOS DISPOSITIVOS TERAPEUTICOS




Promulgación: 08/06/1999
Publicación: 18/06/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1271
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DEL REGISTRO

Artículo 8

 Para el registro de los reactivos clínicos se presentará un folleto
explicativo en el que se exprese:
a) tipo de método/s;
b) fundamento;
c) carácter de la muestra;
d) forma de presentación del "kit";
e) reactivos, donde se debe hacer mención a su forma de preparación,
   estabilidad y en el caso de que sean de origen humano y de corresponder
   especificar la no presencia de anticuerpos HIV y antígenos HIBsAg
   asegurando que han sido analizados tanto los donantes individuales como
   el lote íntegro obtenido;
f) limitaciones del procedimiento, interferencias y formas de corregirlas.
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