Las empresas que a la fecha de aprobación del presente Decreto tengan
productos sin registrar podrán hacerlo por familias de productos. Es
condición indispensable probar su introducción al país o su fabricación
local con anterioridad a la fecha de referencia.
El Ministerio de Salud Pública, cobrará por tal concepto la suma de U.R.
5 (Unidades Reajustables cinco) por familia y certificado.
Realizando la inscripción según el orden establecido (ANEXO) de familias del presente Decreto.