MARCO JURIDICO DE LOS DISPOSITIVOS TERAPEUTICOS




Promulgación: 08/06/1999
Publicación: 18/06/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1271
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LOS DIRECTORES TECNICOS RESPONSABLES

Artículo 11

 Toda empresa comprendida por el presente Decreto deberá contar con
Director Técnico responsable, cargo que podrá ser ejercido por
Profesional Médico, Odontólogo, Químico Farmacéutico, Ingeniero Químico,
Ingeniero Electrónico y/o Ing. Mecánico y que tendrá las siguientes
funciones:
a) Evaluar y conocer los productos que comercializa la Empresa.
b) Capacitación interna.
c) Asesoramiento Técnico a usuarios, profesionales y Dependencias
   estatales en el uso, características, beneficios y limitaciones, de los
   productos que comercializa la empresa representada.
d) Será responsable ante las autoridades correspondientes, de dar
   cumplimiento al artículo 19 del presente Decreto.
e) Será co-responsable con la Dirección de la Empresa, en la
   vigilancia y cumplimiento del presente Decreto.
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