CAPITULO IV - DE LOS DIRECTORES TECNICOS RESPONSABLES
Artículo 11
Toda empresa comprendida por el presente Decreto deberá contar con
Director Técnico responsable, cargo que podrá ser ejercido por
Profesional Médico, Odontólogo, Químico Farmacéutico, Ingeniero Químico,
Ingeniero Electrónico y/o Ing. Mecánico y que tendrá las siguientes
funciones:
a) Evaluar y conocer los productos que comercializa la Empresa.
b) Capacitación interna.
c) Asesoramiento Técnico a usuarios, profesionales y Dependencias
estatales en el uso, características, beneficios y limitaciones, de los
productos que comercializa la empresa representada.
d) Será responsable ante las autoridades correspondientes, de dar
cumplimiento al artículo 19 del presente Decreto.
e) Será co-responsable con la Dirección de la Empresa, en la
vigilancia y cumplimiento del presente Decreto.