Visto: la gestión formulada por la Dirección Areas Protegidas y Fauna de
la Dirección General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca para reglamentar la caza deportiva durante
el año en curso;
Resultando: I) las especies habilitadas para caza deportiva, la apertura
y extensión de las temporadas de caza, el número de ejemplares autorizados
a cazar y transportar, los sitios o zonas habilitadas según la especie,
deben ser establecidos anualmente por el Poder Ejecutivo;
II) conforme a la normativa vigente la caza deportiva requiere la
tramitación de un permiso de caza que expide el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Recursos
Naturales Renovables;
Considerando: conveniente habilitar la temporada de caza deportiva de la
perdiz chica (Nothura maculosa), algunas especies de patos (Anatidae) y
palomas (Columbidae) y ciervo axis (Axis axis);
Atento: a lo preceptuado por la ley Nº 9.481, de 4 de julio de 1935,
capítulo IX de la sección 1ª del Código Rural, ley Nº 16.320, de 1º de
noviembre de 1992, Art. 275 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 y
demás disposiciones reglamentarias,
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase la caza deportiva y el transporte por el cazador habilitado
de ejemplares de las especies listadas a continuación:
-Perdiz Nothura maculosa
-Paloma grande de monte Columba picazuro
-Paloma de alas manchadas Columba maculosa
-Paloma torcaza Zenaida auriculata
-Pato cara blanca Dendrocygna viduata
-Pato silbón rojizo Dendrocygna bicolor
-Pato maicero Anas georgica
-Pato picazo Netta peposaca
-Ciervo axis Axis axis (sólo machos
adultos)
La cuota de ejemplares autorizados a cazar y la extensión de la
temporada se establecen para cada especie o grupo como sigue:
Especie Cuota diaria de ejemplares Extensión de la temporada
Perdiz 15 (quince) 1º de mayo - 31 de julio
Palomas Sin límite 1º de enero - 31 de agosto
Patos 20 (veinte) 1º de mayo - 31 de julio
Ciervo Axis 1 (uno) macho adulto Todo el año
El transporte de las piezas de caza queda restringido al doble de la
cuota de abatimiento establecida y es permitido solamente al cazador
habilitado, munido de permiso de caza, documento de identidad y guía de
las armas. (*)
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º, prohíbese la caza de
patos en las lagunas José Ignacio, Garzón, de Rocha, Castillos y Negra,
incluyendo los humedales de sus respectivas cuencas hidrográficas.
La práctica de la caza deportiva de las especies referidas en el presente
decreto requerirá la tramitación de un permiso de caza. El permiso se
gestionará en la Direccion General de Recursos Naturales Renovables en
Montevideo o en las oficinas regionales habilitadas del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca en el interior del país.
Carecerá de validez aquel permiso donde no constare fecha de expedición,
fecha de inicio de vigencia, sello de la oficina expedidora, firma del
funcionario expedidor, así como aquel permiso que contenga enmendaduras.
El permiso de caza deportiva deberá portarse en todo momento acompañando
los frutos de la caza. No será válido el permiso cuyo titular no portare
consigo, en ocasión de un procedimiento inspectivo, documento de identidad
y guía de las armas.
Son requisitos para la tramitación de permiso de caza deportiva: ser
mayor de 18 años, presentar documento de identidad, guía de las armas a
utilizar y declarar domicilio constituido.
Los datos aportado por el solicitante del permiso tendrán el tenor de
declaración jurada.
Quienes denunciaren daños o perjuicios ocasionados por las especies de
palomas referidas en el presente decreto estarán comprendidos en las
disposiciones vigentes sobre caza de control.