Los Entes Descentralizados, a través de los Ministerios que lo vinculan
al Poder Ejecutivo (artículo 16 del decreto 574/974 del 12 de julio de
1974) solicitarán a éste las prórrogas del ceso obligatorio establecido
por la ley 14.189 de 30 de abril de 1974, para los funcionarios cuya
permanencia en los cargos sea conveniente al Servicio.