EMISION DE BONOS DEL TESORO EN DOLARES ESTADOUNIDENSES. BONOS GLOBALES 2050




Promulgación: 10/06/2014
Publicación: 13/06/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 1206
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 Cométese al Ministerio de Economía y Finanzas a negociar y suscribir en
representación de la República, los contratos y documentos pertinentes que
se requieran a los efectos de las operaciones dispuestas en este Decreto.

La representación del Estado-Ministerio de Economía y Finanzas será
ejercida, indistintamente, por el Sr. Ministro de Economía y Finanzas, Ec.
Mario Bergara y por la Directora de la Unidad de Gestión de Deuda del
Ministerio de Economía y Finanzas, Ec. Azucena Arbeleche.-

El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del
Estado, llevará adelante los procedimientos pertinentes para hacer
efectiva las operaciones.
Ayuda