EMISION DE BONOS DEL TESORO EN DOLARES ESTADOUNIDENSES. BONOS GLOBALES 2050




Promulgación: 10/06/2014
Publicación: 13/06/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 1206
Referencias a toda la norma
VISTO: el informe técnico de la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio
de Economía y Finanzas respecto al acceso de la República Oriental del
Uruguay al mercado internacional de capitales.-

RESULTANDO: I) que en el mismo se da cuenta de la oportunidad de una nueva
emisión de Bonos Globales, en condiciones ventajosas para la República,
así como de la posibilidad de recompra por parte de la República de Bonos
Globales regidos por ley extranjera, denominados en dólares de los Estados
Unidos de América, de determinadas series anteriores.

II) que, en el sentido indicado, el Ministerio de Economía y Finanzas, a
través de la Unidad de Gestión de Deuda, ha recibido propuestas de
instituciones financieras de primera línea, en las que se detallan los
términos y condiciones para la posible emisión de una nueva serie de Bonos
del Tesoro, a ser colocados en el mercado internacional y la recompra de
Bonos del Tesoro de series anteriores.-

III) que de las propuestas recibidas resulta la más convenientes la
presentada por las firmas HSBC Securities (USA) Inc. y J.P. MORGAN
Securities LLC., tomando en consideración tanto las condiciones
financieras como el perfil de vencimientos ofrecidos.-

CONSIDERANDO: I) que la propuesta presentada resulta satisfactoria y por
ende, es conveniente llevarla adelante.-

II) que las firmas oferentes son instituciones de fuerte presencia y
participación en el mercado internacional de capitales y con antecedentes
satisfactorios en materia de colocación de emisiones de títulos de Deuda
Pública Nacional en dichos mercados.-

ATENTO: a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de
Economía y Finanzas y a lo dispuesto por el numeral 7, literal C) del
articulo 33 del TOCAF 2012 y las Leyes Nos. 17.947, de 8 de enero de 2006,
modificada por la Ley N° 18.519, de 15 de julio de 2009 y el artículo 266
de la Ley N°. 18.834, de 4 de noviembre de 2011.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro en dólares de los Estados Unidos
de América, por hasta un monto de hasta U$S 2:000.000.000 (dos mil
millones de dólares de los Estados Unidos de América), los que se
denominarán "Bonos Globales - 2050", con vencimiento final en 2050 y con
amortización pagadera en los tres últimos años  en cuotas iguales, anuales
y consecutivas y que se ajustarán a las demás condiciones establecidas en
el presente Decreto y a las que resulten del mercado a la fecha de la
colocación de la emisión.
La denominación mínima de cada Bono no será inferior a U$S 1,00 (un dólar
de los Estados Unidos de América).-
Los Bonos serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Sr.
Ministro de Economía y Finanzas y del Contador General de la Nación.

JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA
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