Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 626.
Artículo 7
Forma de pago.- El pago del Impuesto deberá ser realizado en el Banco
de la República Oriental del Uruguay en la cuenta "Tesoro Nacional",
subcuenta que esta institución abrirá al efecto.