REGLAMENTACION DEL IMPUESTO DE CONTROL DE SOCIEDADES ANONIMAS




Promulgación: 20/03/1991
Publicación: 02/07/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 90
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 626.

Artículo 6

    Contralor. - El Registro Público y General de Comercio deberá
controlar el pago del impuesto en el momento de la inscripción del
contrato o su modificación dejando constancia de la documentación del
pago.

Asimismo deberá comunicar mensualmente a la Dirección General Impositiva
nombre y domicilio de las sociedades que hubieran pagado el impuesto fuera
de los plazos establecidos en este Decreto.

Iguales controles ejercerá la Inspección General de Hacienda en los casos
de aumento de capital sin reforma del contrato social. 
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