Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 626.
Visto: el impuesto creado por el artículo 626 de la ley 16.170 de 28
de diciembre de 1990.
Considerando: que corresponde reglamentar dicho tributo.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 168, ordinal 4, de la
Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Hechos generadores. - Constituyen hechos generadores del impuesto, la
constitución de sociedades anónimas y los aumentos de su capital, incluso
en aquellos casos en que sean consecuencia de transformación, fusión o
escisión.