ESTUPEFACIENTES. SE REGLAMENTA LA FABRICACION, IMPORTACION, VENTA Y USO DE ESPECIFICOS ZOOTERAPICOS QUE CONTIENEN PSICOFARMACOS




Promulgación: 11/05/1982
Publicación: 24/05/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1105

Artículo 7

  Los comercios distribuidores de zooterápicos psicotrópicos no podrán
expender estos sin la presentación de la receta reglamentaria extendida
por un médico veterinario habilitado para ello, la que deberá ser
conservada en su poder por un lapso no menor de dos años.
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