ESTUPEFACIENTES. SE REGLAMENTA LA FABRICACION, IMPORTACION, VENTA Y USO DE ESPECIFICOS ZOOTERAPICOS QUE CONTIENEN PSICOFARMACOS




Promulgación: 11/05/1982
Publicación: 24/05/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1105
  Visto: la necesidad de reglamentar la fabricación, importación, venta y
uso de específicos zooterápicos que contienen psicofármacos, en el marco
de las disposiciones de la ley 14.294, del 11 de noviembre de 1974 y su
decreto reglamentario 454/976, de fecha 20 de julio de 1976.

  Resultando: que la materia relacionada con la fabricación, importación,
uso y venta de los específicos zooterápicos en general es la competencia
del Ministerio de Agricultura y Pesca, conforme a la ley 3.606, del 13 de
abril de 1910 y su decreto reglamentario del 20 de marzo de 1936.

  Considerando: que el ejercicio de la clínica veterinaria implica
modalidades especiales, las que han sido contempladas por la comisión
especial designada al efecto, procurándose asegurar que el uso correcto de
esos productos no oponga traba a la actividad profesional.

  Atento: a lo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Salud
Pública y la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca,

                        El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Establécese que las normas contenidas en el decreto del Poder Ejecutivo
454/976, de 20 de julio de 1976, reglamentario de la ley 14.294, del 11 de
noviembre de 1974, son aplicables para la importación, elaboración y venta
de productos zooterápicos que contengan psicofármacos.

ALVAREZ - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA
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