REGLAMENTACION DEL ART. 41 DE LA LEY 19.355 RELATIVO A TRANSFERENCIA DE PARTIDAS PRESUPUESTALES DE LAS UNIDADES EJECUTORAS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 30/05/2016
Publicación: 10/06/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 41.

Artículo 5

   Transfiérense de la Unidad Ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto" Programa 486 "Cooperación Internacional" del Inciso 02 "Presidencia de la República" a la Unidad Ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes" Programa 481 "Política de Gobierno" del mismo Inciso los contratos que se encuentren vigentes con personas que sin ser funcionarios públicos prestan servicios personales en el "Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional" de la Unidad Ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto" Programa 486 "Cooperación Internacional" del Inciso indicado, los que seguirán vigentes y en ejecución hasta su finalización.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8 (vigencia).
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