REGLAMENTACION DEL ART. 41 DE LA LEY 19.355 RELATIVO A TRANSFERENCIA DE PARTIDAS PRESUPUESTALES DE LAS UNIDADES EJECUTORAS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 30/05/2016
Publicación: 10/06/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 41.

Artículo 3

   La incorporación tendrá lugar previo proceso de adecuación presupuestal de sus puestos de trabajo y retribuciones, la que se encomienda a la Contaduría General de la Nación. En ningún caso la adecuación significará disminución de la retribución total que el personal viene percibiendo con anterioridad a la misma. Si la retribución del funcionario fuera superior a la percibida en la Unidad de destino, la diferencia resultante se mantendrá como compensación personal la que se irá absorbiendo por incrementos generados en cambios en la tabla de sueldos, ascensos, aumento del grado del funcionario, compensaciones o partidas de carácter permanente cualquiera sea su financiación, que existan o se otorguen en el futuro en la Unidad de destino.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 8 (vigencia).
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