El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 41.
VISTO: el artículo 41 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015;
RESULTANDO: I) que el citado artículo dispuso la reasignación de las partidas establecidas por los artículos 107 y 108 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, así como los créditos habilitados en el presupuesto vigente, los recursos materiales, tecnológicos y humanos, cualquiera sea su vínculo contractual, asignados a la "Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional", de la Unidad Ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto" Programa 486 "Cooperación Internacional" del Inciso 02 "Presidencia de la República" a la Unidad Ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes" del mencionado Inciso;
II) que además de los créditos reasignados por la norma legal es necesario reasignar los recursos materiales, tecnológicos y humanos de acuerdo a lo establecido precedentemente;
CONSIDERANDO: I) que la transferencia de recursos materiales comprende, además de las partidas establecidas por los artículos 107 y 108 de la Ley N° 18.719, cualquier otro recurso presupuestal que le hubieren sido asignados a la "Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional" Programa 486 "Cooperación Internacional de la unidad ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", cualquiera sea la norma legal que lo dispusiera;
II) que los recursos humanos a transferir comprenden a todos los funcionarios que pertenecen a la "Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional" Programa 486 "Cooperación Internacional de la Unidad Ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", así como aquellas personas que desempeñan tareas en la Unidad referida cualquiera sea su modalidad de contratación;
III) que se cuenta con informe favorable de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacional del Servicio Civil;
ATENTO: a lo expuesto y a la normativa precedentemente citada, así como a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
-Actuando en Consejo de Ministros-
DECRETA:
Artículo 1
Transfiérense de la "Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional" Unidad Ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto" Programa 486 "Cooperación Internacional" del Inciso 02 "Presidencia de la República" a la Unidad Ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes" Programa 481 "Política de Gobierno" del Inciso mencionado las partidas establecidas por los artículos 107 y 108 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, así como los créditos habilitados en el presupuesto vigente, los recursos materiales, tecnológicos y humanos, cualquiera sea su vínculo contractual, según Anexo I.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 163/016 de
30/05/2016.
Ver en esta norma, artículo:8 (vigencia).