REGLAMENTACION DEL ART. 41 DE LA LEY 19.355 RELATIVO A TRANSFERENCIA DE PARTIDAS PRESUPUESTALES DE LAS UNIDADES EJECUTORAS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 30/05/2016
Publicación: 10/06/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 41.
   VISTO: el artículo 41 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015;

   RESULTANDO: I) que el citado artículo dispuso la reasignación de las partidas establecidas por los artículos 107 y 108 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, así como los créditos habilitados en el presupuesto vigente, los recursos materiales, tecnológicos y humanos, cualquiera sea su vínculo contractual, asignados a la "Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional", de la Unidad Ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto" Programa 486 "Cooperación Internacional" del Inciso 02 "Presidencia de la República" a la Unidad Ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes" del mencionado Inciso;

   II) que además de los créditos reasignados por la norma legal es necesario reasignar los recursos materiales, tecnológicos y humanos de acuerdo a lo establecido precedentemente;

   CONSIDERANDO: I) que la transferencia de recursos materiales comprende, además de las partidas establecidas por los artículos 107 y 108 de la Ley N° 18.719, cualquier otro recurso presupuestal que le hubieren sido asignados a la "Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional" Programa 486 "Cooperación Internacional de la unidad ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", cualquiera sea la norma legal que lo dispusiera;

   II) que los recursos humanos a transferir comprenden a todos los funcionarios que pertenecen a la "Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional" Programa 486 "Cooperación Internacional de la Unidad Ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", así como aquellas personas que desempeñan tareas en la Unidad referida cualquiera sea su modalidad de contratación;

   III) que se cuenta con informe favorable de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacional del Servicio Civil;

   ATENTO: a lo expuesto y a la normativa precedentemente citada, así como a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                    -Actuando en Consejo de Ministros-

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Transfiérense de la "Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional" Unidad Ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto" Programa 486 "Cooperación Internacional" del Inciso 02 "Presidencia de la República" a la Unidad Ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes" Programa 481 "Política de Gobierno" del Inciso mencionado las partidas establecidas por los artículos 107 y 108 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, así como los créditos habilitados en el presupuesto vigente, los recursos materiales, tecnológicos y humanos, cualquiera sea su vínculo contractual, según Anexo I. 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 163/016 de 
30/05/2016.
Ver en esta norma, artículo: 8 (vigencia).

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - CRISTINA LUSTEMBERG - TABARÉ AGUERRE - BENJAMÍN LIBEROFF - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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